Si tu empresa tiene menos de 50 trabajadores y a estas alturas del año auguras que no vas a consumir el crédito destinado a formación bonificada y, por lo tanto, es probable que lo pierdas, te recomendamos que el próximo año preveas la situación.
¿Cómo? Te puedes acoger al artículo 11.3 del RD 694/2017. Este artículo permite a las empresas de menos de 50 trabajadores solicitar la acumulación de su crédito durante uno o dos años siempre que lo soliciten durante el primer semestre del año, es decir antes del 30 de junio del año en curso.
Si tienes dudas sobre cómo puedes gestionarlo, ¡escríbenos y te ayudaremos!