Mantenimiento de la plantilla media para acogerse a las medidas extraordinarias ante el Covid-19

Mantenimiento de la plantilla media para acogerse a las medidas extraordinarias ante el Covid-19

Una nueva funcionalidad destaca en el aplicativo de FUNDAE estos días. Se trata de la opción que permite a las empresas declarar el mantenimiento de la plantilla media durante el periodo de ejecución de las acciones formativas sobre las que se hayan aplicado los cambios de modalidad formativa a teleformación o realización de la parte de modalidad presencial mediante aula virtual.

Según lo establecido en el artículo 2 de la Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, las empresas beneficiarias del crédito de formación deberán mantener, al menos la plantilla media de los últimos 6 meses anteriores a la declaración del estado de alarma, durante el periodo de ejecución de las acciones formativas sobre las que se hayan aplicado las medidas de cambio.

A estos efectos, se computarán como plantilla las personas trabajadoras que hayan sido afectadas por expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE).

No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando:

–El contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.

–En contratos temporales (incluidos los formativos), cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o por la realización de la obra y/o servicio que constituye su objeto.

–En contratos fijos discontinuos, cuando finalice o se interrumpa el periodo estacional de actividad.