Sin cambios normativos en la formación programada para este 2024, se mantienen las medidas ya existentes.
Utilización del aula virtual como formación presencial
En las acciones formativas que se impartan en modalidad presencial o la parte presencial de la modalidad mixta o de teleformación, se podrá impartir en su totalidad mediante aula virtual, considerándose en todo caso como formación presencial.
Cualquier formación presencial desarrollada mediante aula virtual deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique los participantes en el aula, las fechas y tiempos de conexión, así como contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y control que procedan. Cuando ello no sea posible, excepcionalmente la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante.
La modalidad presencial también podrá impartirse utilizando un sistema de formación bimodal de forma que una parte de los participantes pueda estar presencialmente en un aula, mientras que otra parte asiste de forma virtual.
Uso de medios electrónicos
Todos los interesados deberán relacionarse electrónicamente con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y con FUNDAE y quedarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirijan ambas entidades.
Comunicación de inicio de la formación
Las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo, podrá realizarse hasta 2 días antes de la fecha de comienzo de cada grupo.
La cancelación o la modificación de los datos de una acción o grupo formativo que suponga un cambio de horario, fecha de ejecución, o de localidad deberá ser comunicada, en todo caso, con un día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo.
La falta de comunicación en los plazos requeridos implicará que el correspondiente grupo de formación se considere NO REALIZADO a efectos de aplicar la bonificación en las cotizaciones sociales (salvo que sea por causas imprevisibles, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan)
Permisos individuales de formación (PIF)
Los trabajadores podrán solicitar durante todo el año a sus empresas permisos individuales de formación (PIF) para posibilitarles la asistencia a las acciones formativas impartidas mediante aula virtual o sistema bimodal. Tanto la impartición como la asistencia podrán acreditarse mediante certificado de la entidad impartidora o mediante declaración responsable del beneficiario.
Se mantiene el crédito asignado para la formación de los trabajadores
No hay ningún cambio normativo en cuanto a la asignación de crédito de formación.
—De 1 a 5 personas trabajadoras: Las empresas tendrán un crédito mínimo de 420 euros y no un porcentaje.
—De 6 a 9 personas trabajadoras: Las empresas dispondrán del 100% sobre lo cotizado.
—De 10 a 49 personas trabajadoras: Las empresas dispondrán del 75% sobre lo cotizado.
—De 50 a 249 personas trabajadoras: Las empresas dispondrán del 60% sobre lo cotizado.
—Las empresas con 250 personas trabajadoras o más tendrán derecho al 50% sobre lo que hayan cotizado.
Si tienes alguna duda sobre estas novedades, puedes escribirnos a comunicacion@deorconsultores.com y estaremos encantadas de ayudarte.