La Administración está reduciendo los plazos de comprobación de resultados, por lo que en breve se empezarán a recibir las comunicaciones de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo sobre la comprobación de las diferencias detectadas en las bonificaciones 2018.
Podrás acceder a los motivos de las “No Conformidades” a través del siguiente link introduciendo el código C.S.V. que consta en el comunicado.
En este post queremos compartir contigo las principales causas que originan una no conformidad:
– Anulación o incidencia de algún participante por irregularidades y/o diferencias en la vida laboral.
-Participantes anulados por incumplimiento del deber de informar sobre la formación a bonificar a la Representación Legal de los Trabajadores.
-Incidencias en el informe de las visitas de seguimiento y control realizadas por el SEPE.
-Diferencias detectadas en las bonificaciones de los boletines de cotización (RLC) en el ejercicio correspondiente o su aplicación fuera de plazo.
Si tras la revisión de las causas de anulación se considera que se pueden subsanar las incidencias, en un plazo de 10 días hábiles se presentarán las correspondientes alegaciones, debiéndose aportar aquellos documentos justificativos y evidencias necesarios.
Transcurrido dicho plazo sin haberse producido la devolución y/o presentación de alegaciones, o habiéndose desestimado las mismas, se considerará como aplicación indebida de bonificaciones en las cotizaciones sociales y, por lo tanto, se procederá a la apertura de las actas de liquidación y, en su caso, de sanción, por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.