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Se publican nuevas medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial

El viernes 5 de junio se publicó en el BOE la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, que tiene por objeto el establecimiento de medidas encaminadas a la recuperación de la actividad formativa presencial en el ámbito de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, actividad que fue suspendida como consecuencia de las medidas de contención adoptadas por el Covid-19 y del estado de alarma.

Recuperación de la formación presencial impartida en las empresas

Las empresas que, de forma total o parcial, retornen al desarrollo de su actividad laboral, siguiendo las medias de higiene y prevención dispuestas dentro de las distintas fases para cada territorio, y que imparten formación a sus trabajadores en sus propias instalaciones, podrán impartir de nuevo de manera presencial la formación, siempre que sea necesaria para la continuidad de sus procesos productivos.

Recuperación de la formación presencial impartida por entidades de formación en centros de formación

Las entidades de formación pueden impartir de manera presencial dicha formación en centros de formación cuando, de acuerdo con las normas aprobadas tras la declaración del estado de alarma y en aplicación de las distintas fases para cada territorio del Plan para la transición hacia una nueva normalidad aprobado por el Gobierno, el territorio donde desarrollen su actividad se encuentre ya en fase 2.

Tanto si la formación presencial se imparte en el seno de la empresa como en un centro de formación, y previa consulta a la representación legal de los trabajadores, antes del 6 de agosto se deberá comunicar a FUNDAE, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total de las horas de la acción formativa comunicada.

En cualquier caso, en todas las acciones formativas se deberán respetar las medidas previstas de higiene y prevención para el personal trabajador y el alumnado, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas.

En DEOR seguimos atentos a los cambios normativos y esperamos que esta información te sea útil. Gracias por vuestra confianza.

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