¿Cómo contabilizar los gastos de la formación bonificada?

¿Cómo contabilizar los gastos de la formación bonificada?

A la vista de los últimos requerimientos recibidos, queremos repasar contigo algunos conceptos sobre la contabilización de los gastos de formación bonificada que pueden serte útiles, especialmente en caso de inspección.  La ley (Real Decreto 694/2017) nos dice que la empresa beneficiaria tiene la obligación de identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación, así como las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación “Formación Profesional para el Empleo”. En caso de inspección, el incumplimiento de este requerimiento supondrá que la formación afectada no se considere bonificable, se descontarían los costes correspondientes y podría ser objeto de sanción por infracción grave según se establece en el artículo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con una multa entre 626 y 6.250 euros.

 

¿Cómo deben contabilizarse los gastos incurridos en la realización de la formación?
Los costes externos se contabilizarán en una cuenta contable en el subgrupo 649 (Otros gastos sociales) denominada Formación profesional para el empleo. Para los costes internos incurridos en la realización de la formación bonificada, no será necesario contabilizarlos en una cuenta contable diferente a la utilizada habitualmente. Se contabilizarán en las cuentas que según su naturaleza les correspondan. Por ejemplo, si el formador es interno deberá contabilizarse su nómina en las cuentas del subgrupo 64, “Gastos de Personal”.

Desde DEOR os recomendamos, para estos casos, elaborar una memoria justificativa que correlacione los costes de personal interno imputados con su contabilización.

¿Cómo debe contabilizarse la bonificación aplicada?
A efectos contables, la bonificación se puede considerar una subvención, por lo que es posible crear una cuenta contable en el subgrupo 74 de subvenciones a la explotación, y que puede denominarse “Ingresos por formación en el empleo”. También podríamos incluirlo en el subgrupo 75 de “Otros ingresos de gestión”.

¿Tienes dudas relacionadas con este tema o cualquier otro aspecto de la formación bonificada? En DEOR estamos para ayudarte. Escríbenos a comunicacion@deorconsultores.com y te ayudaremos