¿Estás preparado para el nuevo escenario? ¿Tus herramientas tecnológicas cumplen con los requisitos exigidos para ser bonificables? ¿Te merece la pena realizar la formación interna mediante aula virtual? ¿Cuál sería el retorno?
En DEOR estamos estos días analizando los planes formativos de cada uno de nuestros clientes, valorando sus circunstancias y estableciendo la mejor estrategia de bonificación para cada una de ellos. Lo hacemos revisando y considerando todos los matices de cada acción formativa y aprovechando las nuevas posibilidades que nos brinda el aula virtual. Ahora que esta nueva herramienta formativa se acepta como formación presencial disponemos de una buena oportunidad para activar la bonificación.
Los proveedores de formación están invirtiendo un gran esfuerzo en reconvertir sus contenidos a formaciones realizadas con aula virtual y cada día existe una oferta más amplia de soluciones formativas.
Si estás pensando en adquirir alguna herramienta tecnológica, debes tener en cuenta que, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control contempladas en el artículo 9 de la Resolución del 15 de abril de 2020:
· El aula virtual deberá poner a disposición de los órganos de control los medios necesarios para poder realizar la conexión durante la impartición de la formación, con el fin de comprobar la ejecución de la actividad formativa.
· El aula virtual deberá generar un registro de conexiones en el que se identifique, para cada acción formativa desarrollada, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión. Cuando la herramienta tecnológica no lo permita, se podrá constatar la participación mediante declaración responsable.
· Es aconsejable utilizar una herramienta tecnológica que permita la grabación de las sesiones.
· Para la comunicación de este tipo de formación ante FUNDAE, el proveedor debe facilitarte el medio a través del que se va a impartir la formación; el modo de conexión, el id de reunión y el medio por el que cada uno de los alumnos accede al aula virtual, y el contacto de la persona que pueda dar razón del curso e informar sobre cómo acceder a las personas que realicen tareas de seguimiento y control, en el caso en que no fuera posible facilitar datos concretos de acceso en este apartado.
Con estas consideraciones, en DEOR creemos que la mayoría de los actuales sistemas de videoconferencia utilizados para la formación son válidos y permitidos.