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Formación por videoconferencia. ¿Sabes si se puede bonificar?

En estos momentos, una formación por videoconferencia no se puede bonificar ya que no es susceptible de considerarse o de ser tratada como una formación presencial.

FUNDAE considera que la formación mediante videoconferencia no es formación presencial. Aunque la videoconferencia sea bidireccional de audio y video y permita reuniones con grupos de personas situados en distintos lugares, y permita el intercambio de información gráfica, imágenes, ficheros… Para la entidad, no se puede considerar presencial y lo argumenta definiendo la videoconferencia como una herramienta de comunicación a distancia y atendiendo a su definición.

En esta misma línea, FUNDAE no admite la videoconferencia por si sola como teleformación y argumenta que los sistemas de videoconferencia pueden ser utilizados para impartir formación en modalidad de teleformación, cuando esta herramienta de comunicación esté integrada en una plataforma que reúna el resto de los requisitos para el proceso formativo. Aun así, las videoconferencias, por sí solas, no cumplen con todos los requisitos necesarios que requiere la modalidad online.

Esta es la situación a fecha enero de 2020 aunque desde DEOR esperamos que después de las colaboraciones del pasado año de FUNDAE con grandes empresas tecnológicas y de la administración, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo reconozca los diferentes escenarios y recursos que el sector formativo ofrece a las empresas.

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