SEPE está requiriendo información relativa a los Permisos Individuales de Formación (PIF) bonificados en el ejercicio 2019. La presentación de dicha documentación debe realizarse en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la recepción del escrito.
– Acreditación debidamente firmada y sellada por el representante legal de la empresa, especificando el horario laboral del trabajador y la distribución de las horas solicitadas de permiso durante el año en curso, con el fin de acreditar que las horas de formación disfrutadas de permiso se corresponden con horas de jornada laboral, según lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Orden TAS 2307/2007, de 27 de julio.
– Especificar el desglose del salario anual bruto percibido por el trabajador solicitante del permiso, debidamente firmado y sellado por el representante legal de la empresa en la que presta sus servicios, en los términos indicados en el artículo 23.1 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio. El salario se deberá desglosar en los conceptos siguientes: sueldo base, antigüedad, complementos fijos, así como la parte correspondiente de pagas extraordinarias, de acuerdo con lo establecido en el correspondiente convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
– Fotocopia de la formalización y pago de la matrícula oficial correspondiente al curso académico del año en curso.
– Fotocopia de la solicitud de autorización del PIF (Anexo I) según el modelo establecido en la Orden TAS 2307/2007, de 27 de julio, debidamente cumplimentado.
– Documento acreditativo, debidamente firmado y sellado, del centro de formación en el que conste las horas reales y el calendario de la acción formativa realizada como PIF.
Desde DEOR os recomendamos que la empresa recopile la siguiente documentación relativa a cada Permiso Individual de Formación (PIF) una vez finalizada la formación y antes de notificar su finalización en el aplicativo FUNDAE: