Respuestas a las preguntas planteadas con respecto a la Resolución del SEPE para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo

Respuestas a las preguntas planteadas con respecto a la Resolución del SEPE para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo

Como recordarás el pasado 17 de abril se publicaba la Resolución del SEPE para regular y establecer medidas de flexibilidad tanto en la formación de oferta como en la formación programada para este 2020. [leer post aquí]

La normativa generó una serie de dudas, tanto de expertos como de organizaciones empresariales y sindicales, que se concretaron en una serie de preguntas que hicimos llegar tanto a SEPE como a FUNDAE. Aunque faltan por concretar y matizar ciertos aspectos de carácter técnico, celebramos que la administración se haya prestado a clarificar algunos conceptos claves, que, sin duda alguna, contribuyen a tener un marco de actuación más certero.

¿Qué destacamos de estas aclaraciones?

– La reducción de plantilla únicamente afecta a la posibilidad de hacer la formación en aula virtual y no a los plazos de comunicación de los cursos.

– El mantenimiento de la plantilla media se acreditará mediante declaración responsable de la empresa. Consideramos que a tal efecto se facilitará el correspondiente modelo, pero estamos a la espera de confirmación.

– La formación presencial desarrollada a través de aula virtual debe contar con registros de conexión y actividad, que se usarán como acreditación de asistencia.

– Para aquellos casos que no exista registro de conexiones, este lunes FUNDAE publicó un modelo de declaración responsable del participante (que también podrá ser manuscrito).  Descargar modelo de declaración responsable

– En el aula virtual no podrá haber más de 30 participantes al considerarse la formación como presencial ni aun cuando sean oyentes.

– Para que un alumno sea considerado finalizado debe tener un tiempo de conexión del 75% del tiempo en el aula virtual.

– Los Permisos Individuales de Formación que se hubieran suspendido podrán reanudarse mediante aula virtual. Para ello, deberá existir un mecanismo adecuado que permita el control de asistencia de los participantes.

En DEOR seguimos atentos a los cambios normativos y esperamos que esta información te sea útil. Como siempre, nos ponemos a tu disposición si tienes dudas u otras incidencias que no sabes cómo resolver.

Documento completo de Respuestas a las preguntas planteadas con respecto a la Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral