Aspectos a tener en cuenta al cierre del ejercicio

Aspectos a tener en cuenta al cierre del ejercicio

Hoy queremos compartir con todos vosotros, algunos aspectos que creemos que son interesantes para tener en cuenta en este cierre de ejercicio:

 Las empresas tienen la obligación de informar 15 días antes del inicio de cualquier formación a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de las acciones formativas y de los Permisos Individuales de Formación (PIF) que se van a llevar a cabo. El incumplimiento de esta obligación, por parte de la empresa, supone perder el derecho a la bonificación. Durante este mes de diciembre estamos trabajando con nuestros clientes para garantizar el cumplimiento de dicha obligación en tiempo y forma. Actualmente estamos facilitando la relación de cursos bonificados durante el 2020, como parte del informe a la RLT. Recuerda que el recibí del informe debe estar firmado por la RLT (en caso de tener comité de empresa por su presidente o secretario y en el caso de delegados de personal, por cada uno de ellos).

 Diciembre es el último mes para aplicar las bonificaciones de formación. Es importante revisar el cumplimiento del requisito de aportación privada y el movimiento de las bonificaciones aplicadas en los RLCs 2020, validando que éstos coinciden con los importes comunicados en FUNDAE.

 Formación bianual. Desde DEOR recomendamos tener identificada toda la información necesaria de la formación con continuidad en el 2021 para comunicarla desde ya. Esta formación se bonificará en dos expedientes y proporcionalmente en función de las horas comunicadas en cada ejercicio.

En cuanto la contabilización de las facturas, lo ideal es que el proveedor de formación realice dos facturas diferentes, una por cada año y en función de las horas comunicadas en cada ejercicio. No obstante, es frecuente que los cursos bianuales compartan una misma factura. En estos casos se debe emitir un anexo a dicha factura especificando, los datos de cada parte del curso y el importe de manera proporcional a las horas comunicadas.

En el primer año de la formación se debe contabilizar el importe de la factura correspondiente a las horas del año en curso como gasto. En el segundo año de la formación, debe contabilizarse primero como anticipo y después imputarse a gasto en los meses correspondientes a la realización de la formación al siguiente año. Recuerda que debe identificarse en cuenta separada bajo la denominación Formación Profesional en el Empleo.

 Pago de las facturas. El próximo 30 de enero es la fecha límite para pagar las facturas incluidas en la bonificación del 2020. En las actuaciones de seguimiento desde FUNDAE verifican, con el comprobante de transferencia, que las facturas han sido pagadas antes de esta fecha. ¡Presta atención a los cursos de final de año y vuestras condiciones de pago!

 Aplicación de la bonificación en cualquier cuenta de cotización. Cuando un cliente nos consulta sobre este tema, le informamos que no es necesario aplicar la bonificación en la cuenta asignada al trabajador. Para vuestra información, compartimos las indicaciones que al respecto publica la propia FUNDAE: “Es importante señalar que cuando los grupos de formación comprendan trabajadores incluidos en diferentes códigos de cuenta de cotización de la misma empresa, las bonificaciones por la totalidad del grupo o grupos de formación podrán aplicarse en los boletines de cotización de cualquier código de cuenta de cotización.”