FUNDAE establece el importe máximo que puede bonificarse una empresa por cada acción formativa a través de diferentes módulos económicos y distingue estos según la especialidad, dificultad y metodología de la formación.
Para que las bonificaciones puedan aplicarse, la empresa debe cumplir, en función de su tamaño, con un porcentaje de cofinanciación privada. Este requisito puede cumplirse realizando formación dentro del horario laboral o porque hay formación que no se bonifica totalmente.
¿Qué costes puede bonificarse una empresa?
El importe máximo que se podrá bonificar la empresa dependerá, principalmente, del coste del curso y el número de horas y de participantes, y de la modalidad de impartición y nivel de la formación.
Para calcular cuál será el máximo bonificable de un curso multiplicamos el importe del módulo económico correspondiente por el número de horas y por el número de participantes de la acción formativa.
Los costes que pueden ser imputados a la actividad bonificada incluyen costes directos e indirectos, así como de organización (en el caso de que la empresa encargue la formación a una entidad externa). Así mismo, se podrán imputar los costes salariales de los trabajadores que reciben la formación, aunque estos sólo se tendrán en cuenta a efectos de cofinanciación.
Costes directos:
· Retribución de los formadores.
· Gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos.
· Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles. En el caso de teleformación, los costes imputables a los medios técnicos utilizados.
· Gastos de alquiler, arrendamiento financiero o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
· Seguro de accidente de los participantes.
· Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los participantes y formadores.
Costes indirectos:
· Costes generales de la empresa y la entidad impartidora de formación (luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia, etc.).
· Costes de la gestión de la actividad formativa, incluyendo los del gestor externo cuando éste se limite a las funciones de gestión administrativa para la correcta aplicación de las bonificaciones. La suma de los costes indirectos no podrá superar, a efectos de su bonificación, el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa.
Costes de organización: Se consideran costes de organización los derivados de las funciones que realizan las entidades externas a las que se ha encomendado la formación, distintos de los costes directos e indirectos señalados anteriormente. Dichos costes están limitados a un 10% del coste total de la acción formativa (20% en el caso de empresas que tengan entre 1 a 5 trabajadores, y 15% para empresas de entre 6 a 9 trabajadores).
Costes salariales: Los costes salariales de los trabajadores que reciben formación en jornada laboral (entendiendo las horas de dicha jornada en las que realmente participan en la formación), no serán objeto de bonificación, pero se computarán para determinar la cofinanciación privada a la cual están obligadas las empresas cuya plantilla sea superior a 5 trabajadores:
— Entre 6 y 9 trabajadores: 5%
— Entre 10 y 49 trabajadores: 10%
— Entre 50 y 249 trabajadores: 20%
— Más de 250 trabajadores: 40%
La cofinanciación se calcula hallando la diferencia entre el total de los costes admitidos (incluyendo los costes salariales), y el importe de la bonificación aplicada.
¿Tienes dudas sobre los costes de una formación que puede bonificarse tu empresa? Contáctanos a través del correo comunicacion@deorconsultores.com y te ayudaremos