Desde DEOR estamos participando en las sesiones monográficas impulsadas por FUNDAE. Esta participación nos permite conocer de primera mano la posición de la Fundación sobre distintos temas de interés relacionados con la formación bonificada. En concreto, el último monográfico abordado fue sobre subcontratación.
Compartimos contigo el cuaderno publicado por FUNDAE y algunas de las respuestas más significativas a las cuestiones formuladas por los participantes:
– En modalidad teleformación: No se considera subcontratación cuando una entidad organizadora contrata un centro de formación que no dispone de plataforma propia y este la contrata a un tercero.
– Una entidad organizadora no puede contratar a una entidad extranjera, ya que no está inscrita en el registro estatal de centros de formación. Desde la empresa con perfil bonificada, si se puede.
– Se considera subcontratación cuando una entidad organizadora contrata a un autónomo o entidad jurídica para la gestión administrativa de la bonificación.
– En un modelo de entidad organizadora, los centros de formación no pueden facturar directamente a la empresa beneficiaria, únicamente puede facturar a la entidad organizadora.