Este viernes, finalmente, se han hecho públicas las medidas que os veníamos informando los últimos días para hacer frente al impacto del Covid-19. En el BOE de hoy se ha publicado la Resolución de 15 de abril de 2020 del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Entre las medidas publicadas para la formación programada 2020, destacamos:
-Las acciones en metodología presencial, incluyendo la parte presencial de la metodología mixta, podrán reconvertirse en aula virtual. A tal efecto, se considera aula virtual el entorno de aprendizaje donde formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono. La aplicación del aula virtual deberá contabilizar los tiempos de conexión de cada alumno. Este cambio de modalidad no afectará al módulo económico inicialmente aprobado.
-Para la formación presencial, se permite el uso de medios electrónicos (mediante captura de firma digitalizada o con datos biométricos) para garantizar la asistencia de los participantes (siempre que quede debidamente acreditada su identidad) y validar la firma de los responsables de formación, formadores y alumnos en aquella documentación que requiere de rúbrica.
-Se reducen los plazos de comunicación de inicio a dos días y de modificación de datos a un día.
-Se establece un plazo máximo de dos meses desde la finalización del estado de alarma, para comunicar las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total de las horas de la acción formativa comunicada.
-Se permite de forma expresa la participación en la formación de los trabajadores afectados por ERTE.
-Para acogerse a estas medidas las empresas o entidades de formación deberán mantener su plantilla media de los 6 meses anteriores a la declaración del Estado de Alarma durante el tiempo que dure la impartición de las acciones formativas a realizar con arreglo a esta resolución. Únicamente contarán a efectos de reducción de plantilla los despidos improcedentes.
-Los Permisos Individuales de Formación que se hubieran suspendido por la declaración del estado de alarma podrán reanudarse una vez cesada la vigencia de esta si el centro de formación ha facilitado medidas para continuar las clases. En este sentido, hemos de contrastar con FUNDAE y SEPE si la reanudación puede ser mediante Aula Virtual.
En DEOR creemos que esta nueva normativa flexibiliza las condiciones en las que ha de ejecutarse temporalmente la formación profesional para el empleo. Tener, por fin, un marco legal definido, y con la información que disponemos, nos permitirá tomar las mejores decisiones para la realidad de cada empresa.
A su vez, SEPE ha manifestado en algunos foros de trabajo, la continuidad del modelo de la Formación Programada, con independencia de las referencias financieras contenidas en el Real Decreto Ley 11/2020.